HOJA DE RECOMENDACIÓN Nº 003 -2010-IGPNP-DIRINDEC/EEID Nº23
ASUNTO : Necesidad de publicar en el Sistema Informático Policial el Proceso de Ascenso al grado de General PNP, con el objeto de difundir la objetividad y transparencia del mismo, evitando rumores y/o comentarios de presunta injerencia extrainstitucional, que afectan la autonomía y fortalecimiento
Policial.
REF. : a. Ley Nº 28857 del Régimen de Personal de la PNP.
b. Ley Nº 27806. de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
I. INFORMACIÓN
A. Anualmente se llevan a cabo en la PNP los Procesos de Ascenso al grado inmediato superior, de los cuales el correspondiente a los Coroneles que postulan al grado de Generales, es materia de críticas y
comentarios adversos, centralizados en que dicho proceso no estaría sustentado en la Meritocracia, debido a que el mismo no respondería necesariamente a la propuesta efectuada por el Señor General de Policía, Director General de la PNP, sino que éste, en un significativo porcentaje, sería consecuencia de la propuesta del Señor Presidente de la República, siendo casi común escuchar que “la carrera policial es
hasta el grado de Coronel”.
B. La presunta injerencia extrainstitucional en las Instituciones de las FF.AA. y PNP quedaría evidenciada con la información que ha trascendido a la Marina de Guerra del Perú, en el sentido que su Comando, haciendo respetar el “Cuadro de Méritos” elaborado por su correspondiente Junta de Ascensos, ha acatado la decisión del Señor Presidente de la República, de no ascender a ningún Contralmirante al
grado máximo de Vicealmirante, al no aceptarse su pedido de ascender al Contralmirante Mario CABALLERO FERIOLI, quien tenía el Nº 4 en el Orden de Méritos, en lugar y/o conjuntamente con el Contralmirante Vladimiro GIOVANNINI FREIRE, propuesto como Nº 1 por la Junta de Vicealmirantes.
II. ANÁLISIS
A. La Constitución Política del Perú, en su Art. 172º, segundo párrafo señala: “…Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los
generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto”.
B. Los ascensos al grado de General PNP se rigen por la Ley Nº 28857 – Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, la cual establece:
1. Art. 1º (Disposiciones Generales – Glosario de Términos): "… El ascenso es el acto de promoción del personal de la Policía Nacional del Perú, al Grado inmediato superior, como resultado del proceso de evaluación de sus méritos y deméritos registrados durante su carrera policial, de conformidad con las normas que rigen la carrera policial …”.
2. Art. 7º, “…El personal de la Policía Nacional del Perú está comprendido en las Categorías, Jerarquías y Grados siguientes: (…) General PNP".
3. Art. 8º, “…el grado de General de la PNP es otorgado a nombre de la Nación mediante Resolución Suprema.
4. Art. 23º, "Los requisitos para participar en el proceso de ascenso del personal de la Policía Nacional del Perú son los previstos en las normas aplicables a la carrera policial y lo dispuesto en la presente
Ley".
C. De otro lado, la Ley Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece lo siguiente:
1. Art. 3º (Principio de Publicidad): "Todas las actividades y disposiciones de de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad …”
2. Art. 5° ( Publicación en los portales de las dependencias públicas): “Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información …:
D. Lo precisado en los acápites anteriores, conlleva a suponer que el otorgamiento del grado de General debe efectuarse entre los Coroneles Propuestos por la PNP, conforme al Cuadro de Mérito elaborado por la correspondiente Junta de Ascensos nombrada por el Comando Policial, el cual es susceptible de ser publicado en el Portal PNP. En ese sentido, la Constitución no concedería al Presidente de la República ni
a otra autoridad, la potestad de decidir quienes - y quienes no - deben ascender al grado de General, entendiéndose que el respectivo Despacho de Oficial debe otorgarse mediante Resolución Suprema y
conforme al procedimiento regular previsto en la ley.
E. No cabe la menor duda que la jerarquía de General PNP forma parte de la estructura piramidal de la organización, por lo tanto a ella tienen derecho de acceder todos los Coroneles PNP que, encontrándose
Aptos para el proceso de ascenso, cumplan con los requisitos establecidos en las Directivas de Ascenso, bajo el amparo del derecho constitucional de igualdad, el cual, a decir de los comentarios, podría ser trastocado por oficiales considerados “privilegiados”, cuyos nexos con el gobierno u otros grupos de interés, favorecerían su acceso, en perjuicio de la mayoría.F. Si bien es cierto que ningún Oficial Postulante ha expresado alguna observación o ha cuestionado formalmente la transparencia u objetividad del Proceso de Ascenso al grado de General PNP, los comentarios adversos existentes hacen necesario difundir y/o
evidenciar la transparencia y objetividad de dicho proceso, a fin de evitar los rumores de presunta injerencia política o extrainstitucional que desdeñen los Cuadros de Méritos y la antigüedad de los Oficiales
postulantes.
G. La no adopción de acciones orientadas a difundir la objetividad y transparencia de los Ascensos, podría motivar que algunos Oficiales PNP recurran a influencias externas, ante el convencimiento de no ser
suficiente el mérito desplegado en su carrera de Oficial para alcanzar su objetivo de ascenso, situación que contravendría lo dispuesto en la Ley de Régimen de Personal, que regula la proyección profesional del
Oficial PNP y los Ascensos de los Oficiales PNP, afectándose irreversiblemente la seguridad jurídica de los procesos de ascensos, los derechos constitucionales de los postulantes y la disciplina y respeto policial, que se sustenta en la Meritocracia, la Decencia, el Honor y la dignidad de sus miembros.
H. El proceso de ascenso al grado de General PNP, a diferencia de los Ascensos en los otros grados de menor rango, no es publicado en el Sistema de Intranet Policial, en ninguna de sus etapas o fases: de
selección o propuesta, de evaluación de méritos, ni de formulación del Cuadro de Méritos, situación que lo hace vulnerable y susceptible de comentarios adversos que ponen de una u otra manera en tela de juicio
su objetividad, transparencia e imparcialidad, situación que contravendría además lo estipulado en la Ley Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
III. RECOMENDACIÓN
En aras de fortalecer la Institucionalidad Policial, que se traduce en el respeto a la Ley y a sus procedimientos, neutralizándose además comentarios adversos que afectan la transparencia y objetividad del Proceso de Ascensos al grado de General PNP, se sugiere respetuosamente que el EMG PNP evalúe la posibilidad que el mismo, en sus diferentes fases, sea publicado en el Sistema de Intranet PNP, es decir desde el Informe que contiene la Propuesta de Coroneles postulantes al grado inmediato Superior, el resultado de las diferentes Evaluaciones, hasta el “Cuadro de Méritos” formulado por la “Junta de Ascensos” nombrada mediante Resolución.
Lima, 22 de Diciembre del 2010
No comments:
Post a Comment