Monday, December 13, 2010

CONSTITUCION - ASOGLOPIP

Buenas Tardes
Un saludo especial a toda la familia de la Policía de Investigaciones del Perú que reside en los Estados Unidos.  Deseando que se encuentren bien de salud en compañía de sus seres queridos y que las preparaciones de las fiestas navideñas los mantenga unidos con ese gran espíritu de nuestra Familia Policial.

Les escribo para compartir con Uds. La Constitución de la ASOGLOPIP que será confirmada en la convención anual de la ASOGLOPIP en setiembre del 2011 por la Asamblea General.

Primero, quisiera agradecer a la Sra. Josefina Zevallos quien tuvo la iniciativa de empezar a reunirnos hace siete años y como resultado nació la idea de crear nuestra asociación a principios el 2010.  También agradecer a José Piedra, Dante Céspedes, Héctor Meléndez, y Henry Valentín por tomar los primeros pasos de creación de nuestra asociación e inscribirnos con un certificado de incorporación en el departamento de Estado de New York.

A mediados de Octubre del presente año se convocó a una teleconferencia para discutir los pasos a seguir para estar completamente integrados como una asociación y gozar de todos los derechos de una entidad sin fines de lucro.  Se llego a la conclusión de formar una Junta Directiva Transitoria que tenga como fin dirigirnos hasta el día de las elecciones del 2011.  Los miembros de esta Junta son:
Carlos R. Serván Triveño, Presidente
Dante Céspedes,
William Llanos
Walter Urbina
Henry Valentín
Santiago Villanueva, y
Luis Yunis

Como prioridad se determinó que deberíamos tener una constitución; y consecuentemente se creó una Junta Consultiva Transitoria.  Esta Junta trabajaría en redactar un borrador de constitución para ser presentado a la Junta Directiva Transitoria a fines de Noviembre para su aprobación.  Agradezco a la Junta Consultiva que cumplió con su deber trabajando constantemente durante el mes de Noviembre.  Estos miembros fueron:
Dante Céspedes
Santiago Villanueva
Luis Yunis, y
Carlos Serván

A fines de Noviembre se envío la nueva versión de la constitución para que tengan la oportunidad de leer y analizar este documento con tiempo a todos los miembros de la Junta Directiva Transitoria; a la cual se integraron  la Sra. Josefina Zevallos y a la Sra. Estefanía Gómez.  El 3 de Diciembre tuvimos otra teleconferencia y se aprobó esta constitución que será confirmada por la Asamblea General.
Luego se decidió tomar como otra prioridad trabajar colectivamente con los colegas de Miami quienes están coordinando los preparativos de nuestro reencuentro en setiembre del 2011.  Los miembros que se ofrecieron como voluntarios de ser parte de la Comisión que trabajará con los colegas de Miami son:
Josefina Zevallos
Dante Céspedes, y
Carlos Serván

Los demás miembros de la Junta Directiva Transitoria también están dispuestos a ayudar y poner el hombro para sacar adelante la VIII Reunión de Confraternidad y 2da. Convención de la PIP en el extranjero.  Esta Comisión se formo solo para que haya coordinación y de esa manera ayudarnos mejor.
Una vez más, les deseo lo mejor durante esta temporada navideña con mucha salud, paz y amor en sus hogares y que el 2011 sea un mejor año para todos Uds.

Atte.
Carlos SERVAN
Presidente de la Junta Transitoria
ASOGLOPIP
__________________________________________________________________________

CONSTITUCIÓN

ASOCIACIÓN GLOBAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ


Promulgado  el 2011

ARTICULO I

NOMBRE, OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN

Sección 1. 
Nombre:
El nombre de la organización como persona jurídica será ASOCIACIÓN GLOBAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ, la misma que también será reconocida como ASOGLOPIP para los fines de su creación.  

Sección 2. 
Objeto:
La ASOGLOPIP consolidará y fortalecerá la unidad entre sus miembros; asimismo, promoverá e incentivará las relaciones interinstitucionales especialmente con aquellas que faciliten y/o favorezcan los propósitos de la asociación.


Sección 3. 
Principios:
La ASOGLOPIP, establecerá en sus actividades y organización los principios de; no discriminación, democracia, solidaridad, respeto a los derechos humanos, y otros que contribuyan al engrandecimiento de la institución.


ARTICULO II

PROPÓSITO Y OBJETIVOS

Sección 1. 
PROPÓSITO:
La ASOGLOPIP, con sede en la ciudad de New York-USA, tiene como propósito convocar a los miembros de la Ex - Policía de Investigaciones del Perú a nivel global, en colaboración con otras entidades, de promover conciencia en la opinión pública y la ayuda a miembros policiales que hayan sufrido lesiones físicas y/o mentales en cumplimiento del deber; asistiéndoles en su desarrollo personal y buscar otras formas de ayuda para sus familiares.  Asimismo, motivará programas de asistencia para Ex – PIPs de la Tercera edad residentes en el Perú.  Igualmente, la ASOGLOPIP orientará sus esfuerzos en salvaguardar el bienestar y derechos de sus agremiados y familia a nivel global, constituyéndose en una organización de consulta en temas relativos a la seguridad ciudadana.
  
Sección 2. 
OBJETIVOS:

A.   Orientará su esfuerzo en establecer relaciones interinstitucionales con organizaciones afines públicas y/o privadas que puedan asistir a la ASOGLOPIP, en temas relacionados con el auxilio a los Ex – PIPs víctimas de lesiones diversas como consecuencia del servicio y de sus familiares.
B.   Promoverá  programas que estén relacionados con la calidad de vida de los Ex – PIPs de la Tercera edad, que requieran ser asistidos.
C.   Promoverá la seguridad ciudadana, utilizando los procedimientos establecidos para el efecto, con la finalidad de coadyuvar en el mejoramiento de los métodos y procedimientos empleados por miembros policiales en la investigación y detección de los delitos en el Perú.
D.  Promocionará los valores universales como la honradez, la bondad, la solidaridad, la libertad, el respeto, el amor, la tolerancia, la paz, la responsabilidad, la igualdad y los derechos humanos.


ARTICULO III

MEMBRECÍA

Sección 1
Podrán pertenecer a la ASOGLOPIP todos los miembros de la Ex - Policía de Investigaciones del Perú en general, con capacidad de obrar y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y cumplan con los requisitos formales establecidos en esta constitución.

Sección 2
Asimismo, podrán pertenecer a la ASOGLOPIP conyugues y familiares de los socios; y cualquier persona que se identifique con el propósito y objetivos de la Asociación y que cumplan con los requisitos formales señalados en esta Constitución, los cuales podrán participar como colaboradores y/o como voluntarios.

A.    Serán colaboradores aquellos que donen a la ASOGLOPIP bienes y/o especies.
B.    Serán miembros voluntarios aquellos que presten algún tipo de servicio a la asociación.
C.    La afiliación de colaboradores y/o voluntarios a la ASOGLOPIP, estará regulada por un “Compromiso de Voluntariado” que será suscrito entre la Asociación y éstos.  Este documento considerará las obligaciones y derechos del afiliado.

Sección 3
La admisión de nuevos socios:

A.    Se producirá de manera automática con el envío de la solicitud y el pago de la primera cuota.
B.    La admisión tendrá el carácter de provisional hasta pasados dos meses de la misma, periodo en el cual la Junta Directiva, de manera motivada podrá denegar la admisión por estar incurso en cualquiera de los supuestos que justifican la expulsión de un socio activo.

Sección 4
Derechos y deberes de los socios, voluntarios y colaboradores.

A.    Los voluntarios y colaboradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios, a excepción de voto en las Juntas Generales y en las elecciones, lo que será exclusividad de los miembros de la Ex - Policía de Investigaciones del Perú en general.
B.    Los socios, colaboradores y voluntarios podrán ser electores, cuando hayan permanecido como socios activos en la Asociación durante cinco años consecutivos y se encuentren al día en sus cuotas.
C.    Los socios en tu totalidad, podrán participar en las diversas actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, sin distinción de ningún tipo.
D.    Todos los asociados gozarán de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda ofrecer.
E.    La totalidad de los asociados que estén al día en sus cuotas tendrán participación activa durante las Asambleas Generales.
F.    Cualquier socio que reúna los requisitos podrá ser elegido para ocupar un cargo dentro de la ASOGLOPIP, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución.
G.    Todos los socios tendrán el derecho de recibir información sobre los acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva.

Sección 5
Obligaciones:

A.    Los asociados en su totalidad deberán cumplir estrictamente la presente Constitución, los acuerdos de la Asamblea General y disposiciones de la Junta Directiva.
B.    Abonar las cuotas que se fijen por la Asamblea General.
C.    Los socios residentes en USA, el Perú y otros países del orbe, tendrán voz y voto siempre y cuando estén al día en sus aportaciones.
D.    Contribuirán con su buen comportamiento al óptimo funcionamiento, buen nombre, y desarrollo de la ASOGLOPIP.


ARTICULO IV

FILIALES

(Sobre las Representaciones a Nivel Nacional e Internacional)

Sección 1
Las representaciones de la ASOGLOPIP fuera de los Estados Unidos de Norteamérica, estarán conformadas por socios residentes en las sedes filiales; y sus Representantes y/o Delegados podrán captar socios, voluntarios y/o colaboradores con conocimiento de la Junta Directiva, para alcanzar los propósitos y objetivos de la Asociación, debiendo remitir la documentación pertinente y el resultado de sus acciones a la sede principal donde se centralizará.

Sección 2
Requisitos

A    Solicitar a la ASOGLOPIP su incorporación como socios para proceder a ser parte de las filiales, debiendo formular un apéndice de la Constitución; y registrarla ante las autoridades que correspondan de la sede por afiliarse.
B.   Cada representación debe estar conformada por un mínimo de 3 socios, los cuales podrán incorporar a personas naturales o jurídicas que se identifiquen con el propósito y objetivos de la Asociación.
C.   Cada representación deberá seguir los lineamientos y política de trabajo de la sede principal, siendo potestad la iniciativa de convocatoria y búsqueda de recursos para fomentar e incrementar los recursos de la ASOGLOPIP que serán derivados a los propósitos principales.
D.   Cada representación tiene el deber de mantenerse actualizado y estar en la capacidad para dar charlas e información respecto a los objetivos de la Asociación.
E.   Cada representación podrá nombrar uno o dos delegados, para participar en las diferentes actividades a programarse por la ASOGLOPIP.


ARTICULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno de la ASOGLOPIP son:

1.  La Asamblea General,
2.  La Junta Directiva,
3.  Representantes y/o Delegados,
4. El Comité de Disciplina.
5. El Jurado Electoral


ARTICULO VI 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Sección 1.

La Asamblea General es la máxima autoridad de La ASOGLOPIP, cuyos acuerdos, son de cumplimiento obligatorio y solo pueden ser modificados por otra Asamblea General.  Los miembros activos de la ASOGLOPIP tienen el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias.

A.    Deberá de haber por lo menos veinte (20) miembros activos en la Asamblea General para que se considere quórum.
B.    En la Asamblea General, los socios tendrán la oportunidad de discutir asuntos relacionados a la Asociación para buscar nuevas formas de acción.
C.    Para que las enmiendas y otros asuntos de la Asociación sean  aprobados por la Asamblea General, éstas deberán contar con un voto mayoritario; dicho voto será la mitad más uno de los miembros presentes.
D.    El acta de la asamblea será firmada por el Presidente y el Secretario.
E.     La Asamblea General ordinaria se llevará a cabo en el mes de Septiembre, coincidiendo con las actividades propias del Aniversario Institucional de la Ex – PIP.

Sección 2. 
De la Asamblea Extraordinaria. Para convocar a una Asamblea Extraordinaria se deberá tener las ¾ partes de los votos de los miembros de la Junta Directiva.  En caso de que una Asamblea Extraordinaria sea pedida por la Asamblea General, se necesitará los votos por mayoría.


ARTICULO VII  

LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS DEBERES

La Junta Directiva es de carácter normativo, directriz y administrativo en la consolidación de la finalidad y objetivos de la ASOGLOPIP.  Estos serán elegidos cada dos (2) años y podrán ser re-elegidos por otro término de dos (2) años; y no podrán ser miembros de la Junta Directiva por más de cuatro (4) años consecutivos.  La Junta Directiva en coordinación con los Delegados y/o Representantes de las sedes afiliadas, transmitirán a todos los miembros el Plan de Trabajo Anual de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Constitución.  Los miembros de la Junta Directiva están conformados por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Fiscal, el Secretario de Relaciones Públicas; y, el Consejo Consultivo como órgano de asesoramiento.

Sección 1.  
Responsabilidades de la Junta Directiva:

A.   Dirigir la asociación.
B.   Convocar a Asambleas Generales y elecciones.
C.   Reunirse por lo menos cuatro veces al año (de las cuales por lo menos una deberá ser en persona durante la Asamblea General).
D.   Aprobar (previa deliberación) el presupuesto que presente el tesorero; así como aprobar el acta de la reunión anterior, que será presentada por el secretario(a).
E.   Aprobar las solicitudes de nuevos socios con el visto bueno del Comité de Disciplina.
F.   Administrar el patrimonio institucional.
G.   Nombrar comisiones y comités especiales.
H.   Nombrar asesores jurídicos y contables.
I.    Designar un jurado de elecciones compuesto por cinco miembros (tres titulares y dos suplentes), por lo menos 90 días antes de la Asamblea General del año de elecciones.
J.    Ejecutar los acuerdos, recomendaciones y/o modificaciones a la Constitución y propuestas, aprobadas en Asamblea General.
K.   Recabar el informe íntegro producto de la Asamblea General.

Sección 2. 
Responsabilidades del Presidente de la ASOGLOPIP:

A.   Representar a la asociación en todos los actos administrativos, jurídicos e institucionales.
B.   Elaborar y presentar un plan de trabajo anual dentro de los 60 días de su elección.
C.   Presidir la Junta Directiva, las asambleas y eventos nacionales e internacionales.  El Presidente tiene la facultad de convocar a reuniones de la Junta Directiva cuando Él/Ella lo crea necesario.
D.   Autorizar y firmar con el tesorero cheques y otros documentos financieros concerniente a la administración de la ASOGLOPIP.
E.   Ejecutará los acuerdos de las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas Generales y otros eventos así como del Comité de Disciplina y Auditorías.
F.   El Presidente verificará los programas de las representaciones a nivel nacional e internacional, asegurando que se respeten los Artículos de esta Constitución.
G.   Canalizar la ayuda social.

Sección 3.  
Responsabilidades del Vice-Presidente:

Ejercer las funciones delegadas por el Presidente y reemplazarlo cuando haya impedimento temporal, permanente o renuncia. El Vicepresidente asumirá estas funciones hasta el término del mandato del Presidente.

Sección 4.  
Responsabilidades del Secretario:

A.   Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y asambleas; así como, redactar las actas y firmarlas con el Presidente cuando sean  aprobadas por la Junta Directiva o Asamblea General.
B.   Recibir y enviar respuesta a la correspondencia recibida, con previo conocimiento y autorización del Presidente.
C.   Convocar a sesiones ha pedido del Presidente.
D.   Mantener al día el registro de miembros, libro de actas, copia de estatutos y reglamento; así como formulación de documentación institucional, levantamiento de actas de recepción de donaciones y conducción del archivo pasivo.


Sección 5.  
Responsabilidades del Tesorero:

A.   Efectuar el cobro de las cuotas de los miembros, establecida por la Asamblea General.
B.   Mantener al día el libro contable del movimiento económico de la asociación.
C.   Presentar el informe económico cuatro veces al año a la Junta Directiva.
D.   Preparar el presupuesto anual y firmar con el presidente documentos financieros que emita la asociación.
E.   Acogerse al cumplimiento de leyes tributarias de los USA.

Sección 6.  
Responsabilidades del Fiscal:

A.    Verificar que las decisiones, operaciones, los contratos de la Junta  Directiva y de las asambleas, esté de acuerdo a las leyes y regulaciones estatales y federales.
B.    Informar a la Junta Directiva sobre cualquier irregularidad mediante el informe respectivo.

Sección 7.  
Responsabilidades del Secretario De Relaciones Públicas:

A.   Servir de enlace entre los miembros de la ASOGLOPIP y el público en general.
B.   Desarrollar programas para difundir el propósito y los objetivos de la Asociación.
C.   Coordinar las publicaciones de la ASOGLOPIP.
D.   Coordinar con la Junta Directiva los programas de ayuda al Perú.

Sección 8.  Responsabilidades del Consejo Consultivo:

El Consejo Consultivo se encargará de desarrollar acciones de asesoramiento y consulta a la Junta Directiva, para lo cual cumplirá lo señalado en el Artículo IX de esta Constitución.


ARTICULO VIII

DE LOS DELEGADOS

Los delegados y/o representantes de otros países respectivamente, trabajarán directamente con sus representados, para coordinar con la Junta Directiva la formulación del plan de trabajo de la ASOGLOPIP.  Estos delegados y/o representantes deberán ser elegidos por los miembros de sus respectivas filiales.


ARTICULO IX 

DEL CONSEJO CONSULTIVO

El Consejo Consultivo, es un órgano de Asesoramiento y Consulta de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la ASOGLOPIP, en temas relativos a la gestión y otros que incidan en logro de los objetivos y propósitos de la asociación.
A.    Estará integrado por los Ex-Presidentes y Vice-Presidentes de la Asociación; y será Presidida por el Presidente saliente de la Junta Directiva. Este cargo será asumido de manera sucesiva empezando por el primer Presidente saliente.
B.    Mantendrá  relación directa con la Junta Directiva, de la cual dependerá administrativa y funcionalmente, a la misma que le brindará asesoramiento de diverso tipo en asuntos relacionados con el desarrollo institucional y otros afines; asimismo, formulará informes emitiendo opinión a los temas consultados, que a la postre permitirán alcanzar las metas de la ASOGLOPIP.
C.    Por delegación del presidente de la asociación, la junta consultiva podrá integrar comisiones y/o grupos de trabajo que sean relativos al propósito y objetivos de la ASOGLOPIP; y los resultados de su participación serán informados al Presidente de la asociación  para la adopción de las medidas o acciones que correspondan.


ARTICULO X

DEL COMITÉ DE DISCIPLINA
Sección 1
El Comité de Disciplina será elegido durante el proceso de Elecciones Generales y será autónomo en cuanto a sus funciones velando por el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ASOGLOPIP; aunque administrativamente coordine con el presidente de la asociación.  El Comité de Disciplina también supervisará la inscripción y admisión de los nuevos asociados.

Sección 2
Propondrá las sanciones que corresponda aplicar a los miembros que contravengan la Constitución y/o otras regulaciones de la ASOGLOPIP.

ARTICULO XI. 

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Sección 1.
DE LAS SANCIONES:
El Comité de Disciplina será el encargado de realizar las diligencias administrativas necesarias para establecer la responsabilidad de los asociados que contravengan lo normado en esta Constitución y otros dispositivos que regulan el funcionamiento de la ASOGLOPIP.  Dicho resultado será informado a la Junta Directiva para las acciones correspondientes.

Sección 2.  
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES:
A.      El Comité de Disciplina informará por escrito a la Junta Directiva el resultado de sus evaluaciones sobre el caso contra el asociado infractor; así como, el grado de responsabilidad de este en los sucesos investigados.  El Comité de Disciplina luego enviará las mismas a la dirección domiciliaria personal del acusado.  En dicha comunicación se mencionarán los cargos y se fijará el plazo dentro del cual el acusado podrá presentar su defensa.  El acusado tendrá derecho a presentarse en una audiencia ante el Comité de Disciplina para presentar su defensa.
B.    Después del plazo señalado, la junta directiva se encargará de coordinar la fecha y lugar donde se realizará la audiencia ante el comité de disciplina.
C.     En caso que el infractor no responda a los cargos imputados, en el plazo fijado, el comité de disciplina informará a la junta directiva haciendo conocer su decisión y recomendaciones sobre las sanciones.
D.    Recibido el comunicado, la junta directiva, ejecutará las sanciones recomendadas por el comité de disciplina, dentro del plazo  de 15 días.

Sección 3. 
LAS SANCIONES SON:  

Por Faltas Graves
A.      Separación del socio de la ASOGLOPIP y; si el caso lo amerita, demanda ante la autoridad correspondiente.,
B.      Suspensión indefinida. De ser el caso no se le permitirá su reincorporación.
Por Faltas Leves
A.      Suspensión temporal. De ser el caso podrá solicitar su reincorporación a la organización después de 2 años.
B.      Amonestación o advertencia al infractor.
C.      Multa y/o pago de costos del proceso.
D.      El asociado que sea objeto de sanción alguna por contravención de las regulaciones o normas que gobiernan la ASOGLOPIP, podrán apelar el fallo emitido por el Comité de Disciplina, dentro del plazo de 30 días ante el mismo Comité o Junta Directiva si fuera necesario.

ARTICULO XII 

DEL JURADO ELECTORAL

Sección 1
El Jurado Electoral es un ente autónomo de la ASOGLOPIP y será el encargado de establecer las condiciones para el proceso electoral y lo conducirá conforme a lo señalado en la Constitución de la Asociación. Asimismo, informará los resultados de las elecciones al Consejo Directivo para su publicación y difusión

Sección 2

A.    La Junta Directiva nombrará 5 miembros para que integren el Jurado Electoral, de los cuales 3 serán titulares y los 2 restantes suplentes. Este Jurado se instalará 45 días antes del citado proceso.
B.    La Junta Directiva proporcionará al Jurado Electoral el padrón electoral actualizado de los miembros hábiles para sufragar y otros documentos que sean necesarios para conducir dicho proceso.
C.     El Jurado Electoral se encargará de convocar a los Delegados y Representantes de la ASOGLOPIP en las sedes regionales, para que por delegación organicen y conduzcan el proceso electoral para elegir a la nueva Junta Directiva. 


ARTICULO XIII 

DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

A.      Este proceso se realizará cada dos años durante la Asamblea General anual en el mes de Setiembre, en USA (o en la sede de Convención Anual) las que  serán conducidas por el Jurado Electoral en USA y por los Representantes o Delegados en las sedes Regionales.
B.      Las listas de postulantes para la Junta Directiva deberán ser entregadas al jurado de elecciones con 30 días de anticipación.
C.      El candidato a la presidencia conjuntamente con los integrantes de su lista deberán presentar al jurado, con copia al Presidente, su currículo, teléfonos, e-mail, y dirección domiciliaria con 30 días de anticipación a la fecha de elecciones.
D.      La elección se hará por voto secreto; pero en caso de lista única, la votación será por aclamación.
E.      Terminada la votación, el escrutinio será de inmediato, comprobando el número de votos con la cantidad de miembros presentes en la Asamblea General.
F.      El presidente del jurado electoral anunciará el resultado de la elección a la Asamblea General.
G.      El presidente del Jurado Electoral comunicará el resultado del proceso electoral a la Asamblea General y al Presidente de la Junta Directiva, para las acciones que resulten pertinentes.


ARTICULO XIV 

DEL PATRIMONIO

Sección 1
El Patrimonio de la ASOGLOPIP, serán aquellos bienes muebles y/o inmuebles que sean adquiridos en el tiempo, las donaciones, los recursos provenientes de actividades institucionales, los estímulos públicos, los fondos provenientes de las cuotas por membrecías y todas aquellas que de alguna forma incrementen el Capital Patrimonial de la asociación.

Sección 2
El patrimonio será destinado exclusivamente para fines propios de la ASOGLOPIP, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos trazados.

ARTICULO XV

DEL ESTADO FINANCIERO

Sección 1
Los Estados Económicos y Financieros de la ASOGLOPIP, estarán reflejados en: Presupuesto Anual, en el Inventario y Balance General, Libros de Ingresos y Egresos; y otros que por su naturaleza sean relativos a las finanzas de la asociación.

Sección 2
Los Estados Financieros estarán permanentemente actualizados.


ARTICULO XVI 

ENMIENDAS

Para que esta Constitución pueda ser enmendada, La Junta Directiva deberá aprobarla por lo menos 30 días antes de la Asamblea General anual; luego tendrá que ser aprobada por la mayoría presente en dicha asamblea.

ARTICULO XVII 

DE LA DISOLUCIÓN Y DISPERSIÓN DE FONDOS.

En caso de disolución voluntaria o involuntaria, el patrimonio institucional, será destinado a una organización de beneficencia clasificada por la Internal Revenue Service en concordancia a la sección 501 © (3) de acuerdo a las leyes de EE.UU. NA, que rigen las instituciones sin fines de lucro.  Se le dará prioridad a una institución que tenga como objetivo ayudar al Perú.